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jueves, 13 de septiembre de 2012

Avances de legislación Informática en nuestro País

   En México los delitos como la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática son considerados como propiedad del estado o de las instituciones. Estos hechos son sancionables por el Código Penal Federal en el título noveno del capitulo I y II. En el artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con prisión y multa al que intencionalmente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera en las comunicaciones. La reproducción no autorizada de programas informáticos, base de datos o piratería esta regulada en la Ley Federal del Derecho al Autor en el titulo IV, capítulos IV. También existen otras leyes locales como el Código Penal del Distrito Federal y del estado de Sonora.  

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